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Pensión

Que mediante resolucion de las quince horas cincuenta y tres minutos del nueve de agosto de dos mil veintidós, el Tribunal Contencioso Administrativo, Secion de ejecución de sentencia, resolvió, en lo que interesa:

“Así las cosas se remite el asunto al archivo del despacho hasta tanto no se realicen las gestiones pertinentes por aquellos que se encuentran legitimados dentro del proceso para su continuación o fenecimiento. Lo que si produce el fallecimiento lamentable del actor, es la paralización del proceso hasta tanto no se apersone la sucesión correspondiente.”

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