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Fiscalía

 

El Colegio de Abogados y Abogadas, a través de la Fiscalía, tramita las denuncias (quejas) interpuestas por personas usuarias de los servicios profesionales que brindan las y los profesionales en derecho que incumplan las disposiciones normativas reglamentarias, en el ejercicio de la abogacía.

Cualquier ciudadano o ciudadana puede denunciar ante el Colegio a un abogado o abogada que haya infringido las disposiciones sobre ética profesional. La denuncia será investigada por la Fiscalía del Colegio y, de comprobarse la irregularidad, la Junta Directiva aplicará la sanción correspondiente.

Durante todo el proceso, la persona denunciante puede intervenir como parte, con los derechos y obligaciones consiguientes.

* La suspension se mantendrá hasta que cumpla la condena impuesta en sede penal

** La suspensión será hasta la revocación de medida cautelar o finalización del proceso penal

*** Inhabilitación del ejercicio de la Abogacía y Notariado por Medida Cautelar. Res, Juzgado Penal Pérez Zeledón de las 13:35 del 14/12/2015 Exp. 12-000974-0485-PE

**** Inhabilitación del ejercicio de la Abogacía y Notariado por Medida Cautelar. Res, Juzgado Penal de Corredores Exp. N°10-202045-0456-PE

***** Suspensión por medida cautelar decreta por el Departamento Legal del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.

#### Inhabilitación del ejercicio de la Abogacía y Notariado por Medida Cautelar dictada por Juzgado Exp. 05-0022756-0042-PE

### (Lic. Rojas) Inhabilitación en el ejercicio de la abogacía por medida cautelar dictada por el Colegio, derivado de condenatoria penal Exp. 00-200095-0486-PE, vigente hasta que no se dicte lo contrario

### (Lic. Zumbado) Suspensión por medida cautelar dictada por el Colegio, derivado de condenatoria penal Exp. 09-008513-0369-PE, vigente hasta que no se dicte lo contrario

#### (Lic. Zumbado) Suspensión por medida cautelar dictada por el Colegio, derivado de condenatoria penal Exp. 13-000137-0622-PE, vigente hasta que no se dicte lo contrario

### (Licda. Salas) Suspensión por medida cautelar dictada por el Colegio, derivado de condenatoria penal Exp. 06-024335-0042-PE, vigente hasta que no se dicte lo contrario

### (Lic. Fuentes) Suspensión por medida cautelar dictada por el Colegio, derivado de condenatoria penal Exp. 08-010811-0042-PE, vigente hasta que no se dicte lo contrario

### (Lic. Paniagua Mendoza) Suspensión por medida cautelar dictada por el Colegio hasta la finalización del respectivo expediente administrativo disciplinario.

& Fe de erratas. Gaceta 110 del 08/06/2016.

&& Fe de erratas. Gaceta 197 DEL 13/10/2016.

&&& Fe de erratas. Gaceta 96 del 23/05/2017

Artículo 247. – Ley Organica del Poder Judicial

Decretada por el Colegio de Abogados la suspensión de un abogado en el ejercicio de su profesión, una vez recibida la comunicación, el Consejo Superior del Poder Judicial lo hará saber a las autoridades jurisdiccionales para que, en los asuntos pendientes en que fuere apoderado o abogado director el profesional suspendido, se ordene notificar de ello, personalmente, a su mandante o cliente, a quien no le correrá término alguno durante los quince días siguientes, a fin de que pueda proveer al cuidado de sus intereses.

1.- Los hechos a denunciar deben ser de asuntos de abogacía (juicios en los tribunales y/o sede administrativa, mal asesoramiento, negligencia, faltas a la moral, etc.).

2.- Debe ser presentada en forma personal (o mediante poder), o bien que esté autenticada por un profesional en Derecho. Puede presentarse en forma oral y en ese caso la persona interesada debe apersonarse, debidamente identificada y con los requisitos que se enlistan, a la sede más cercana del Colegio, ya sea Central o Regional.

3.- La relación debe ser en forma cronológica (modo, tiempo y lugar – ¿qué pasó? ¿Cómo pasó?, ¿cuándo pasó?).

4.- Indicar cuál (es) son sus pretensiones con la interposición de la denuncia: qué es lo que requiere o espera recibir del profesional denunciado o mediante el procedimiento: documentos, devolución de dinero o bien que el profesional sea sancionado de encontrársele responsable del (los) hecho (s) denunciado (s).

5.- Debe contener un medio donde atender sus notificaciones. Los medios autorizados por ley son: fax, correo electrónico o estrados.

6.- Aportar las pruebas en que basa su denuncia (documental y/o testimonial).

7.- Debe acompañar un juego de copias de la denuncia y de las pruebas (un juego de las anteriores copias por cada abogado o abogada que se quiera denunciar).

8.- Nombre completo y calidades de la persona denunciante, así como el nombre y –si los tiene– el número de carné del abogado o abogada a denunciar, cédula, dirección física, correos electrónicos y teléfonos.

1. ¿Cuál es la competencia de fiscalización que tiene el Colegio?

El Colegio de Abogados y Abogadas, a través de la Fiscalía, tramita las denuncias (quejas) interpuestas por los usuarios de los servicios profesionales que éstos brindan, o bien lo hace de forma oficiosa, contra los abogados y abogadas que en principio han incumplido las disposiciones normativas reglamentarias que nos regulan, en el ejercicio de la abogacía, esto tanto por la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas como el Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho. Por lo tanto, los aspectos de la vida privada, y comportamientos contrarios a leyes específicas (choques y accidentes de tránsito, incumplimiento a la legislación laboral, etc.), distintas a las mencionadas anteriormente, no son de competencia del Colegio.

2. ¿Cuál es el objetivo de la Fiscalía del Colegio?

La Fiscalía del Colegio de Abogados y Abogadas tiene como principal objetivo, fiscalizar el ejercicio liberal de la profesión y aplicar las sanciones correspondientes determinadas por la Junta Directiva.

3. ¿Qué se puede denunciar ante la Fiscalía?

Faltas éticas de las y los abogados en el ejercicio liberal de la profesión o bien actuaciones negligentes desde el punto de vista profesional, las cuales se encuentran debidamente reguladas tanto en la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas, como en el Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho.

Dichas faltas se dan al incumplir, por ejemplo lo siguiente:

  • Falta de probidad u honradez

  • Mala asesoría

  • Cobro excesivo o ilegítimo de honorarios

  • Falta de información en el caso tramitado por el profesional

  • Falta de respeto (cliente- colega-autoridades)

  • Lealtad (cliente-abogado)

  • Falta de responsabilidad (asistencias a audiencias)

  • Falta de diligencia y puntualidad

  • Entre otras relacionadas al ejercicio de la abogacía

4. ¿Qué aspectos no fiscaliza el Colegio de Abogados y Abogadas?

Los aspectos de la vida privada, y comportamientos contrarios a leyes específicas (choques y accidentes de tránsito, incumplimiento a la legislación laboral, etc.), distintas a la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas y al Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, no son de competencia del Colegio, y deben de atenderse donde corresponda.

5. ¿Quién puede interponer una queja ante el Colegio de Abogados y Abogadas?

Cualquier ciudadano o ciudadana puede denunciar en el Colegio a un abogado o abogada que haya infringido las disposiciones sobre ética profesional. La denuncia será investigada por la Fiscalía del Colegio y, de comprobarse la irregularidad, la Junta Directiva aplicará la sanción correspondiente. Durante todo el proceso, la persona denunciante puede intervenir como parte, con los derechos y obligaciones consiguientes. Haga clic aquí si desea revisar el Código de Deberes Profesionales  del Colegio de Abogados y Abogadas.

6. ¿Qué debo tener en cuenta antes de interponer  una queja ante el Colegio de Abogados y Abogadas?

Para interponer una denuncia, por favor observe lo siguiente:

  • La profesional o el profesional denunciado debe haber actuado en ejercicio de la abogacía y no del notariado (en este último caso, la competencia sería más bien del Juzgado Notarial o de la Dirección Nacional de Notariado).

  • El Colegio no investiga hechos no relacionados con el ejercicio profesional de la abogacía, particularmente los relativos a la vida privada.

  • La denuncia no tiene que venir autenticada si es presentada personalmente en las oficinas del Colegio; pero si es autenticada por abogado(a), debe de venir con los timbres correspondientes.

  • La persona a denunciar debe figurar como debidamente incorporada al Colegio de Abogados y Abogadas. El Colegio no tramita denuncias contra abogados o abogadas sobre actuaciones u omisiones en los que actúen en calidad de funcionario o autoridad pública.

  • Si lo que desea es que se le resuelva una consulta en cuanto al pago de honorarios profesionales, dirija su consulta directamente a la Comisión de Aranceles. Si la Fiscalía recibe este tipo de consultas lo que hará es remitirlas a dicha Comisión.

7. ¿Cuáles son las obligaciones del denunciante?

1) Hacer relación de los hechos que desea denunciar. En el caso de las denuncias recibidas de forma oral, si la relación de hechos no puede ser proporcionada por la persona denunciante en forma razonablemente clara pueden darse dos posibilidades: a) Solicitarle a la persona usuaria presentarse con una persona de su confianza que le auxilie para hacer este relato de hechos; b) Solicitarle a la persona usuaria presentarla por escrito.

2) Aportar las pruebas correspondientes para sustentar los anteriores hechos si son escritas o en su defecto los datos necesarios para que la Fiscalía pueda ubicarlas. Además indicar la prueba testimonial en caso de tenerla.

3) Presentar un juego de copias. Este juego de copias es tanto del escrito de denuncia como de la prueba escrita que se aporta con la denuncia(artículo 3 de la Ley de Notificaciones)

4) Señalar para atender notificaciones. No se pueden señalar teléfonos ni direcciones físicas para atender notificaciones. Conforme la ley, los medios para notificaciones son: correo electrónico, fax y en estrados, éste último es en defecto de todos los anteriores o si no se tiene ninguno de ellos; no obstante la parte denunciante no está obligada a señalar medio para atender notificaciones pero queda sujeta a las consecuencias de la notificación automática. Cuando no señale medio alguno para notificación, de los antes indicados, aplica la notificación automática (teniéndose por notificada la resolución veinticuatro horas después de su dictado).

8. ¿Qué es la notificación por estrados?

Los estrados son los lugares públicos destinados, en la oficina del Colegio, para exhibir la lista de los procesos con resoluciones que deban ser notificadas.

La notificación en estrados se hace los martes y jueves, mediante exhibición de una lista de los procedimientos tanto en la Fiscalía, en la sede central del Colegio, como en las sedes regionales en donde se hayan señalado estrados para atender notificaciones. El denunciante puede señalar hasta dos medios distintos al mismo tiempo, pero debe indicar en forma expresa cual de esos se utilizará como principal. En caso de omisión, corresponde a la Fiscalía la elección.

9. ¿Se puede interponer una denuncia en otro idioma que no sea español?

Las denuncias deben ser presentadas en el idioma oficial del país (español). En el caso de personas que no dominen de forma suficiente el español, se les dará la hoja de requisitos en “inglés” para presentarla en español; o se le indica que puede apersonarse con persona de su confianza que le auxilie con el dominio suficiente del español para que le traduzca. El Colegio de Abogados y Abogadas no proporciona traductores ni intérpretes.

10. ¿La Fiscalía brinda asesoría?

La Fiscalía no brinda asesoría legal que no sea relacionada con la fiscalización del ejercicio profesional. En caso de que la persona usuaria necesite asesoría legal fuera de ésta materia se le remitirá a la oficina correspondiente, ya sea en el Colegio o fuera de éste. Ver Defensorías Sociales.

11. ¿El Colegio proporciona abogado defensor para las partes en el proceso?

No, la Fiscalía del Colegio de Abogados y Abogadas no representa a ninguna de las partes en el procedimiento, debiendo ser en todo momento neutral.

12. ¿Dónde se interponen las denuncias?

Es importante resaltar que las denuncias pueden ser presentadas en cualquiera de estas sedes, a saber:

-Sede Central: Fiscalía del Colegio de Abogados y Abogadas, San José, Zapote, de la Rotonda Las Garantías Sociales (o de Zapote) 200 metros oeste y 100 norte. Teléfonos: 2202-36-59 o 2202-36-89.

-Sedes regionales: Donde podrá ser atendido por personal capacitado en los siguientes lugares (cada nombre de la sede u oficina cuenta con un hipervínculo que le lleva a la información de la sede u oficina).

13. ¿Dónde se puede hacer consultas adicionales?

Se atienden dudas o consultas sobre actuaciones de abogados y abogadas  y en general sobre temas de ejercicio profesional debido y su regulación a través del correo electrónico: fiscalia@abogados.or.cr

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