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Comisiones de Trabajo

Son cuerpos técnicos asesores de la Junta Directiva y de Presidencia, que tienen el objetivo de:

  • Rendir las opiniones técnicas que la Presidencia del Colegio o la Junta Directiva del Colegio requiera en su área de especialidad, incluyendo apoyo en opiniones o criterios para los Supremos Poderes.

  • Promover y fomentar la discusión académica de los temas de su especialidad, para lo cual podrán organizar charlas, seminarios, congresos, simposios y otros según lo determinen sus miembros.

  • Promover y fomentar la investigación y discusión de los temas de su especialidad, para lo cual podrán apoyar a investigadores y autores nacionales en la producción de libros, artículos y en general, cualquier producción académica.

Dichas comisiones deben cumplir con los siguientes lineamientos: Descargar documento. Si usted desea postularse en alguna de ellas, estos son los requisitos: Descargar documento.

En el caso de dudas o consultas puede enviarlas a la dirección presidencia@colabogados.cr o al número telefónico 2202-3620.

Actualmente, la institución se encuentra reestructurando todas las comisiones. Hasta la fecha se han nombrado las siguientes:

Primer bloque: Derecho Público, Administrativo y Gobernanza Institucional. Email: bloquepublicoyadministrativo@abogados.or.cr

  • Derecho Constitucional
  • Derecho Administrativo
  • Contratación Pública
  • Derecho Municipal
  • Derecho Tributario
  • Legislativa
  • Innovación Regulatoria

SEGUNDO bloque: Derecho Penal, Seguridad y Crimen Organizado. Email: bloquepenalycrimenorganizado@abogados.or.cr

  • Derecho Penal y Procesal Penal.
  • Crimen Organizado y Seguridad
  • Derecho Policial
  • Tránsito
  • Derechos Humanos en materia penal (subgrupo transversal)
  • Subárea de Crimen Organizado y Delincuencia Compleja

TERCER bloque: Derecho Privado y Comercial. Email: bloquederechoprivadoycomercial@abogados.or.cr

  • Derecho Civil y Comercial
  • Derecho Bancario y Bursátil
  • Derecho de Construcción
  • Derecho del Consumidor
  • Cumplimiento Normativo
  • Derecho Agrario

CUARTO bloque: Derecho Laboral y económico. Email: bloquelaboralyeconomico@abogados.or.cr

  • Derecho Laboral Privado
  • Derecho Laboral Publico
  • Derecho Laboral colectivo
  • Derecho Cooperativo y Asociaciones Solidaristas
  • Ley del Trabajador Independiente
  • Seguridad Social
  • Salud Ocupacional
  • Resolución Alterna de Conflictos(LABORAL)

QUINTO bloque: Derecho Internacional y DIGITAL. Email: bloqueinternacionalytecnologia@abogados.or.cr

  • Derecho Internacional
  • Derecho DIGITAL
  • Derecho Marítimo
  • Derecho Ambiental (por su intersección con estándares internacionales)

SEXTO bloque: Gestión y Práctica Profesional. Email: bloquegestionypracticaprofesional@abogados.or.cr

  • Cumplimiento Normativo. (Compliance)
  • Litigio Oral
  • Resolución Alterna de Conflictos
  • Aranceles
  • Ética
  • Historia del Colegio

SÉPTIMO bloque: Derecho social y humano. Email: bloquederechosocialyhumano@abogados.or.cr

  • Derechos Humanos
  • Derecho de Familia
  • Género
  • Niñez y Adolescencia
  • Derechos de la persona Adulta Mayor
  • De personas Afrodescendientes
  • Derecho de personas Indígenas
  • Derecho Migratorio
  • Personas con discapacidad
  • Derecho de la Salud
  • Personas recién incorporadas

OCTAVO bloque: Derecho NOTARIAL Y REGISTRAL. Email: bloquederechonotarial@abogados.or.cr

Una única comisión cuya función es:

  • Promover la correcta interpretación y aplicación del Derecho Notarial y Registral.
  • Fortalecer la ética profesional y la fe pública notarial.
  • Desarrollar criterios técnicos consolidados para apoyo institucional.
  • Impulsar buenas prácticas para prevenir litigios y nulidades.
  • Contribuir a la capacitación continua del gremio notarial.
  • Favorecer la articulación Colegio–DNN–Registro Nacional.
  • Analizar tendencias tecnológicas y su impacto en la función notarial.
  • Promover la estandarización técnica y documental.
  • Crear espacios de discusión doctrinal y jurisprudencial

 

FUNDAMENTO:

Artículo 17.- Son atribuciones del Presidente: presidir las sesiones tanto de la Junta General como de la de Gobierno; proponer el orden en que deben tratarse los asuntos y dirigir las discusiones; llevar la correspondencia con las autoridades supremas; decidir en caso de empate, tanto en las Juntas Generales como en las de Gobierno; conceder licencia con justa causa y hasta por quince días, a los miembros de la Junta de Gobierno; nombrar las Comisiones que hayan de ser desempeñadas por individuos de la Corporación; disponer los gastos que no pasen de cincuenta colones, dando cuenta a la Junta de Gobierno; firmar, en unión del Secretario, las actas de las sesiones y los libramientos contra la Tesorería; practicar con el Fiscal cortes de caja trimestrales, dejando constancia de ellos en los libros del Tesorero; convocar a sesiones extraordinarias a la Junta de Gobierno; nombrar los empleados subalternos del Colegio y presidir todos los actos de la Corporación. LEY ÓRGANICA DEL COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS DE COSTA RICA.