Comisiones de Trabajo
Son cuerpos técnicos asesores de la Junta Directiva y de Presidencia, que tienen el objetivo de:
-
Rendir las opiniones técnicas que la Presidencia del Colegio o la Junta Directiva del Colegio requiera en su área de especialidad, incluyendo apoyo en opiniones o criterios para los Supremos Poderes.
-
Promover y fomentar la discusión académica de los temas de su especialidad, para lo cual podrán organizar charlas, seminarios, congresos, simposios y otros según lo determinen sus miembros.
-
Promover y fomentar la investigación y discusión de los temas de su especialidad, para lo cual podrán apoyar a investigadores y autores nacionales en la producción de libros, artículos y en general, cualquier producción académica.
Dichas comisiones deben cumplir con los siguientes lineamientos: Descargar documento. Si usted desea postularse en alguna de ellas, estos son los requisitos: Descargar documento.
En el caso de dudas o consultas puede enviarlas a la dirección presidencia@colabogados.cr o al número telefónico 2202-3620.
Actualmente, la institución se encuentra reestructurando todas las comisiones. Hasta la fecha se han nombrado las siguientes:
Primer bloque: Derecho Público, Administrativo y Gobernanza Institucional. Email: bloquepublicoyadministrativo@abogados.or.cr
- Derecho Constitucional
- Derecho Administrativo
- Contratación Pública
- Derecho Municipal
- Derecho Tributario
- Legislativa
- Innovación Regulatoria
SEGUNDO bloque: Derecho Penal, Seguridad y Crimen Organizado. Email: bloquepenalycrimenorganizado@abogados.or.cr
- Derecho Penal y Procesal Penal.
- Crimen Organizado y Seguridad
- Derecho Policial
- Tránsito
- Derechos Humanos en materia penal (subgrupo transversal)
- Subárea de Crimen Organizado y Delincuencia Compleja
TERCER bloque: Derecho Privado y Comercial. Email: bloquederechoprivadoycomercial@abogados.or.cr
- Derecho Civil y Comercial
- Derecho Bancario y Bursátil
- Derecho de Construcción
- Derecho del Consumidor
- Cumplimiento Normativo
- Derecho Agrario
CUARTO bloque: Derecho Laboral y económico. Email: bloquelaboralyeconomico@abogados.or.cr
- Derecho Laboral Privado
- Derecho Laboral Publico
- Derecho Laboral colectivo
- Derecho Cooperativo y Asociaciones Solidaristas
- Ley del Trabajador Independiente
- Seguridad Social
- Salud Ocupacional
- Resolución Alterna de Conflictos(LABORAL)
QUINTO bloque: Derecho Internacional y DIGITAL. Email: bloqueinternacionalytecnologia@abogados.or.cr
- Derecho Internacional
- Derecho DIGITAL
- Derecho Marítimo
- Derecho Ambiental (por su intersección con estándares internacionales)
SEXTO bloque: Gestión y Práctica Profesional. Email: bloquegestionypracticaprofesional@abogados.or.cr
- Cumplimiento Normativo. (Compliance)
- Litigio Oral
- Resolución Alterna de Conflictos
- Aranceles
- Ética
- Historia del Colegio
SÉPTIMO bloque: Derecho social y humano. Email: bloquederechosocialyhumano@abogados.or.cr
- Derechos Humanos
- Derecho de Familia
- Género
- Niñez y Adolescencia
- Derechos de la persona Adulta Mayor
- De personas Afrodescendientes
- Derecho de personas Indígenas
- Derecho Migratorio
- Personas con discapacidad
- Derecho de la Salud
- Personas recién incorporadas
OCTAVO bloque: Derecho NOTARIAL Y REGISTRAL. Email: bloquederechonotarial@abogados.or.cr
Una única comisión cuya función es:
- Promover la correcta interpretación y aplicación del Derecho Notarial y Registral.
- Fortalecer la ética profesional y la fe pública notarial.
- Desarrollar criterios técnicos consolidados para apoyo institucional.
- Impulsar buenas prácticas para prevenir litigios y nulidades.
- Contribuir a la capacitación continua del gremio notarial.
- Favorecer la articulación Colegio–DNN–Registro Nacional.
- Analizar tendencias tecnológicas y su impacto en la función notarial.
- Promover la estandarización técnica y documental.
- Crear espacios de discusión doctrinal y jurisprudencial
FUNDAMENTO:
Artículo 17.- Son atribuciones del Presidente: presidir las sesiones tanto de la Junta General como de la de Gobierno; proponer el orden en que deben tratarse los asuntos y dirigir las discusiones; llevar la correspondencia con las autoridades supremas; decidir en caso de empate, tanto en las Juntas Generales como en las de Gobierno; conceder licencia con justa causa y hasta por quince días, a los miembros de la Junta de Gobierno; nombrar las Comisiones que hayan de ser desempeñadas por individuos de la Corporación; disponer los gastos que no pasen de cincuenta colones, dando cuenta a la Junta de Gobierno; firmar, en unión del Secretario, las actas de las sesiones y los libramientos contra la Tesorería; practicar con el Fiscal cortes de caja trimestrales, dejando constancia de ellos en los libros del Tesorero; convocar a sesiones extraordinarias a la Junta de Gobierno; nombrar los empleados subalternos del Colegio y presidir todos los actos de la Corporación. LEY ÓRGANICA DEL COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS DE COSTA RICA.