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Colegio obtiene medida cautelar contenciosa administrativa en defensa del gremio

  • Medida ordena suspender de forma provisional el párrafo tercero del artículo 5 del decreto ejecutivo N° 44.390-H Reglamento del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales  

 20 de abril del 2024. El Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica informa que obtuvo una medida cautelar contenciosa administrativa en defensa del interés gremial, para que los abogados y abogadas puedan continuar prestando el servicio de registro de accionistas de sus clientes, a través de poderes especiales.

La Institución vela porque se cumpla con el registro de transparencia y defiende el interés colectivo de todos los inversionistas extranjeros que no cuentan con firma digital para hacerlo ellos mismos, ni tampoco podían hacer uso de su abogado(a), a través del poder especial para poder cumplir. Esto los dejaba en estado de imposibilidad de cumplimiento, afectando negativamente la economía y el empleo del país.

“Exigir un poder generalísimo es irracional, desproporcionado e inviable, por lo que el Colegio toma las medidas necesarias para apoyar al gremio y contribuir con la facilitación de trámites en el país”, concluyó el señor Francisco Eiter Cruz Marchena, presidente del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.

El Por Tanto indica lo siguiente: “De conformidad con lo expuesto, citas de ley invocadas, SE ADMITE la presente solicitud de MEDIDA CAUTELAR PROVISIONALÍSIMA, presentada por el COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS DE COSTA RICA contra EL ESTADO.

SE ORDENA SUSPENDER de forma provisional el párrafo tercero del artículo 5 del decreto ejecutivo N° 44.390-H Reglamento del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, en caso de requerir realizar la declaración de RTBF al suspender este juzgador el párrafo citado debe entenderse que devienen en aplicables las normas que al efecto establece el ordenamiento jurídico, esto mientras se encuentre vigente la presente medida y hasta que esta autoridad tenga mayores elementos de juicio para resolver definitivamente la solicitud cautelar. NOTIFÍQUESE”.

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