Menú Cerrar

Sobre la nota del Examen de Excelencia Académica para incorporación

En sesión del jueves 8 de enero de 2026, la Junta Directiva actual revocó el acuerdo adoptado por la Junta Directiva anterior que había reducido la nota de aprobación del Examen de Excelencia Académica a 70 (setenta), al haberse adoptado dicho acuerdo sin competencia para ello, pues cualquier modificación al Reglamento de Deontología Jurídica, Vigilancia y Excelencia Académica corresponde exclusivamente a la Asamblea General, como órgano soberano.

En consecuencia, y dado que el reglamento nunca fue modificado, la nota mínima de aprobación del Examen de Excelencia Académica se restablece en 80 (ochenta) para todas las pruebas que se apliquen en adelante, conforme a la normativa vigente.

Para las personas que aplicaron el Examen de Excelencia Académica en setiembre de 2025, bajo el parámetro de 70 como nota mínima, y que presentaron impugnaciones, se respeta el derecho consolidado, de manera que: Si, producto de la apelación, la persona obtiene una nota igual o superior a 70, se tendrá por aprobado el examen.

Si, aun con la resolución de la impugnación, la persona obtiene una nota inferior a 70, no aprobará el examen y deberá someterse a un nuevo Examen de Excelencia Académica, el cual se regirá por la nota mínima vigente de 80, así como por los parámetros de evaluación que establezca el Comité de Excelencia Académica, conforme al reglamento y respetando la LEGALIDAD.

De igual forma, se respetan plenamente los derechos adquiridos de las personas que ya se incorporaron bajo la nota de 70, conforme al marco jurídico aplicable al momento de su aprobación.

El Comité de Excelencia Académica, en el ejercicio de sus competencias reglamentarias, comunicará oportunamente la modalidad, fechas y condiciones de los próximos exámenes, información que será difundida por los canales oficiales y redes sociales del Colegio.

Finalmente, el tema del Examen de Excelencia Académica y su nota de aprobación será sometido a conocimiento de la Asamblea General, para que el órgano soberano decida lo que en derecho corresponda.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *