En defensa del ejercicio profesional y las garantías del Estado Democrático de Derecho
Teniendo en cuenta que:
I. El derecho de defensa, la libertad de expresión y el acceso a la información pública constituyen garantías esenciales del Estado Democrático de Derecho, reconocidas por la Constitución Política y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En ese marco, el ejercicio independiente y responsable de la abogacía resulta indispensable para la protección de los derechos fundamentales, el acceso a la justicia y la vigencia efectiva de la democracia.
II. No resulta aceptable proyectar sospechas generalizadas sobre el gremio jurídico ni utilizar tales generalizaciones como fundamento para justificar restricciones al acceso a la información pública mediante declaratorias de secreto de Estado. Los alcances, límites, necesidad, proporcionalidad y conformidad de este tipo de medidas con el ordenamiento jurídico pueden y deben ser objeto de análisis, cuestionamiento e impugnación dentro de una democracia sólida como la costarricense.
POR TANTO:
El Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica rechaza toda manifestación que vincule, de manera generalizada, el ejercicio de la abogacía con actividades ilícitas o relacionadas con el crimen organizado, así como cualquier pretensión de convertir esa sospecha general en fundamento para restringir el acceso a información pública mediante declaratorias de secreto de Estado.
De igual manera, expresamos nuestra solidaridad y respaldo al Colegio de Periodistas de Costa Rica y a las personas profesionales en periodismo, ante generalizaciones que puedan afectar el legítimo ejercicio de su profesión y su función en una sociedad democrática.
Asimismo, reafirmamos nuestro respaldo al ejercicio legítimo de la abogacía, particularmente cuando las personas profesionales en Derecho, en cumplimiento de sus responsabilidades, solicitan información, fiscalizan actuaciones públicas, defienden derechos o cuestionan decisiones susceptibles de control jurídico y democrático.
Si existen elementos de prueba que permitan atribuir conductas ilícitas a una persona profesional en particular, corresponde que estos sean puestos en conocimiento de las autoridades competentes y tramitados mediante los procedimientos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico.
Lo que no resulta admisible en un Estado Democrático de Derecho es sustituir la prueba individual por la sospecha colectiva, ni convertir el legítimo ejercicio profesional en motivo de descalificación generalizada. La abogacía cumple una función esencial para la defensa de los derechos, el acceso a la justicia, la protección de las garantías fundamentales y el fortalecimiento de nuestra democracia.
Dado en San José, Costa Rica, a los trece días del mes de agosto de 2026.
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica
Sasha Campbell Barr
Dirección de Comunicación y Mercadeo
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