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SIN LUGAR ACCIÓN CONTRA CREACIÓN DEL TIMBRE Y FONDO DE PENSIONES

Se publicó en el Boletín Judicial el aviso de la Sala Constitucional, relativo a la Acción de Inconstitucionalidad N.° 22-021190-0007-CO, promovida contra el artículo 3 de la Ley N.° 3245, “Creación del Timbre del Colegio de Abogados”, específicamente en cuanto a la frase referente a la formación de un fondo de pensiones y jubilaciones en beneficio de sus miembros.

Mediante el voto N.° 2025-039347, de las 12:51 horas del 26 de noviembre de 2025, la Sala Constitucional resolvió: “Se declara sin lugar la acción por razones de admisibilidad.”Se tiene solo la parte dispositiva publicada en el boletín, no se tiene aún el fallo de fondo, apenas lo tengamos les compartiremos.

El texto oficial puede consultarse en el siguiente enlace:
https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/avi-1-0155-14304

Si bien, ya se había suscrito un escrito de desistimiento, con esta publicación oficial se mantiene la línea institucional ya comunicada: el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica revisará integralmente todo lo que resulte necesario para cumplir las resoluciones judiciales respectivas, procurando su implementación de manera responsable, en estricto apego a la legalidad y considerando la operatividad institucional del Colegio.

Reiteramos nuestro compromiso con la transparencia, el respeto al Estado de Derecho y la correcta ejecución de las decisiones judiciales, siempre en resguardo del interés del gremio y de la institucionalidad.

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