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Sentencia
sobre el debido proceso #1739-92
| Régimen
de Seguridad Social Dr. Hugo Quesada, Agente del INS |
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BENEFICIOS BÁSICOS: El Colegiado es sujeto a estos benéficos en el tanto se encuentre al día con el pago de la Colegiatura, al momento de suceder los eventos. Los beneficios los adquiere el colegiado al momento de incorporarse o reincorporarse, CON VIGENCIA A PARTIR DEL PRIMER DIA DEL MES SIGUIENTE AL MES DE INCORPORACIÓN. 1. Fallecimiento del Agremiado: Indemnización a los beneficiarios reportados por el colegiado, en caso de fallecimiento de éste, con ¢500.000.00 si el colegiado fallece a los 65 años o menos y ¢250.000.00 si el colegiado fallece después de los 65 años de edad. Exclusiones principales: SIDA - durante los primeros tres años no se paga, y del cuarto al sexto es disputable; SUICIDIO - durante el primer año de inclusión del colegiado. En caso de fallecimiento se debe presentar: Certificado Original de Defunción emitido por el Registro Civil indicando causa de la muerte, copia de cédula por ambos lados del fallecido y del beneficiario (en su defecto certificación de cuenta cedular), llenar la Solicitud de Indemnización. 2. Incapacidad Total y Permanente: Indemnización por ¢500.000.00 para los colegiados que ingresen al plan con una edad inferior a 55 años y los cubre hasta los 60 años, en caso de ser declarados incapacitado total y permanentemente. Además, en estos casos, el colegiado tiene derecho al FONDO DE RETIRO BASE ACUMULADO. Para ser sujeto de este beneficio se debe presentar Certificación de Incapacidad Total y Permanente emitido por la entidad pública pertinente, copia de cédula del colegiado y llenar la Solicitud de Indemnización 3. Fondo de Retiro: El Colegio capitaliza a cada colegiado un porcentaje de la cuota ordinaria, para crear el FONDO DE RETIRO BASE. Este fondo lo puede solicitar el colegiado al alcanzar los 60 años. Para retirarlo debe presentar nota solicitándolo o llenar la boleta respectiva. El monto a retirar en cada caso es particular y depende de la antigüedad de colegiatura, la puntualidad en el pago de la colegiatura y los rendimientos. 4.
Gastos Médicos: Una cobertura de ¢1.000.000.00 x colegiado
x evento, de acuerdo con las condiciones y limitaciones que rigen el
Seguro de Gastos Médicos Plan-14 del INS. Esta póliza
cubre UNICAMENTE AL COLEGIADO Y APLICA EXCLUSIVAMENTE POR REEMBOLSO.
Reconoce el 80% de gastos de laboratorio, medicamentos y hospitalización
hasta el monto asegurado o hasta transcurrido un año a partir
del primer gasto del evento. Por consulta médica reconoce ¢5.000.00;
por cirugías reconoce montos fijos de acuerdo con tarifas establecidas
por el INS (15-20% de los honorarios profesionales). Por parto aplica
un monto fijo: por primer cesárea reconoce ¢150.000.00,
parto normal ¢100.000.00, aborto natural ¢75.000.00, parto
en la casa ¢40.000.00. Aplica un deducible único de ¢5.000.00
x evento. Principales exclusiones: gastos dentales u odontológicos,
gastos del periodo de embarazo, enfermedades congénitas o preexistentes
al momento de incorporarse, reincorporarse o a la fecha de emisión
de la póliza; lentes de contacto e intraoculares, anteojos, aparatos
auditivos, chequeos médicos de rutina, cirugía estética,
y trastornos mentales, entre otros. Durante el primer año póliza
del colegiado no cubre enfermedades de los órganos genitales
femeninos, trastornos rino-amigdalinos, hernias y partos. Para el reclamo
se debe presentar: Boleta de Solicitud, facturas originales, prescripciones
médicas de exámenes, medicamentos, tratamientos y otros.
El médico debe llenar el dorso de la Boleta de Solicitud y ser
lo más claro y detallado posible (por cada médico que
brindó servicios, debe llenarse una boleta).
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