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No pocas veces
colegas y amigos me han interrogado acerca de cómo hago, en la
labor diaria como Defensor Público, para asumir sin prejuicios
de ningún tipo la defensa de personas procesadas penalmente,
cuando estas me han confesado -como parte de la relación de confianza
entre ambos- que sí han cometido un acto criminal, ello sin considerar
que las pruebas lo muestren fehacientemente, indiquen lo contrario o
no lo indiquen del todo. Curioso es que dicho cuestionamiento moral
se me hace en especial cuando se trata de casos investigados como delitos
sexuales o de narcotráfico.
Olvida la gente -y muchas veces la prensa- la lección que nos
dejó Franz Kafka, relatada brillantemente en su conocido libro
El Proceso, cuyo personaje central, Joseph K, fue acusado por algo que
no había cometido nunca, y a pesar de que era inocente fue asesinado
"como un "perro", sin haber oído su acusación,
sin haberse enterado de su culpa. Esto es quizás lo que mucha
gente hace, o desea que se haga, porque tan sólo con lo que llega
a sus oídos se tiene condenados a priori a los "culpables",
ya los juzga, olvidando que cualquier persona tiene el derecho de someterse
a un proceso con todas las garantías constitucionales -una de
ellas la tutela al ejercicio del derecho de defensa- para que bajo el
contradictorio de las probanzas legítimas se le demuestre a ese
ciudadano su culpabilidad, previo a imponerle alguna sanción
(principio nulla poena sine culpa). No podría ser de otra manera,
si no se demuestra su responsabilidad penal mediante las pruebas, llanamente
no puede ser condenado jamás aquí ni en ningún
lugar del mundo.
No podría jamás actuar como el abogado de una famosa leyenda
escocesa, quien defendió al diablo ostensiblemente pero con la
intención de evidenciar todo su mal, para que resultara condenado.
Un proceso penal no es una persecución contra el mal, no debe
confundirse jamás con la "santa" inquisición,
tan impregnada aún entre nosotros, sino que se trata de una garantía
constitucional -Debido Proceso- propia de un Estado democrático
de derecho, donde el abogado del acusado debe ejercer fiel y responsablemente
el papel de principal garante de todos los derechos del inculpado, claro
está también el Juez y se supone que el Fiscal, quienes
no pocas veces se convierten en "persecutores del mal" olvidando
la naturaleza de su función.
La labor del defensor técnico consiste -honorablemente- en velar
incondicionalmente y ante cualquier situación porque esas garantías
se cumplan para cualquier ciudadano, sin distingos, a pesar de que él
conozca con detalle cuál ha sido la participación de su
defendido en los hechos sometidos al proceso; en este sentido, quien
tiene a cargo una defensa penal debe tener muy claro que su labor consiste
en procurar la legalidad del proceso y no la justicia del hecho.
No
significa todo lo anterior, que el abogado comparte lo que de horrible
tiene un hecho criminal, ya que ello nada tiene que ver con el proceso-garantía
indicado. Sin embargo, todo abogado debe tener muy claro cuando asume
la defensa técnica de cualquier ciudadano procesado penalmente,
que su compromiso no es únicamente con la persona representada,
sino también la tutela de las garantías establecidas en
la Constitución Política y en los Convenios Internacionales
suscritos por el país contemplativos de los Derechos Humanos,
los cuales nos pertenecen a todos.
Me
consta que algunos colegas lamentablemente no comprenden esto, y antes
que aceptar su intervención en un caso, hacen prevalecer estigmas
-sociales y religiosos- que giran en torno a la defensa técnica
de algunas personas que, sin haber sido aún procesadas, son señaladas
de previo como "culpables" por la conciencia de muchos conciudadanos.
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