| La
historia del derecho costarricense se remonta a la época
colonial, cuando la función notarial consistió fundamentalmente
en que los profesionales en Derecho se preocuparan por la buena
asesoría legal, para el todo ciudadano costarricense.
Y
entre 1561 y 1562, llega a Costa Rica el primer escribano mayor
de la ciudad de Castilla de García Muñoz, el distinguido
señor Francisco Ruano. Esté y otros escribanos públicos
de cabildo, de gobernación, notariales, o eclesiásticos,
tales como, Gaspar de Chinchilla, Jerónimo Felipe, Luis Machado,
Manuel de Flores se hicieron cargo de la importante función
notarial.
En
este momento queda en manos de los escribanos del gobierno, de los
alcaldes y jueces cartularios, hasta el 12 de octubre de 1887 fecha
en que promulga la primera Ley Orgánica del Notariado que
instaura que el notariado será ejercido por los notarios
públicos que soliciten ese título ante el Colegio
de Abogados, el cual lo extendería automáticamente
a los Licenciados y Bachilleres en Leyes, y otras ciencias, pero
tal incorporación se realizaría bajo el requisito
de un previo examen práctico en la materia de Derecho Civil.
Pero
ante todo, es necesario recordar que es realmente en 1881 cuando
nació en Costa Rica, la primera asociación de profesionales
en Derecho, lo que hoy conocemos como, el Colegio de Abogados de
Costa Rica.
Es
durante la sesión de la Junta Directiva del Gremio celebrada
del día 7 de diciembre de 1887 cuando se solicitan y conceden
títulos de abogados notarios a los Licenciados Quirós
Flores, Orozco González y otros, por reunir las condiciones
que la ley exigía. Los solicitantes prestaron su juramento
constitucional y se convierten en los primeros abogados de Costa
Rica.
Las
condiciones que la ley exigía al solicitante para obtener
dicho título era el de realizar un examen previo y privado.
Lo hace constar en el acta de la sesión celebrada por la
Junta Directiva el 9 de abril de 1890, donde se estipula y ratifica
la necesidad práctica de examen previo para conceder el título
de notario.
El
Colegio de Abogados siempre ha respaldado el papel de la mujer e
igualdad real y su participación profesional como abogada
que se inicia en el 6 de julio de 1925 y a solicitud de la señora
Angela Acuña Brown, dándosele acogida a la Reforma
de la Ley Orgánica del Notariado, donde las mujeres pueden
optar el título de Notarias Públicas. Y la primer
mujer abogada que obtiene el título de notaria pública
en Costa Rica en 1947, es concedido a Licenciada Virginia Martén
Pagés.
Actualmente
tales obligaciones y responsabilidades están tuteladas por
la Ley Orgánica del Notariado y se encuentran reguladas por
diversas leyes especiales, tales como: el Código Penal, Código
Civil, etc. Sus contribuciones recaudadas mensualmente, se destinarán
para el óptimo mantenimiento físico del Colegio y
otros, así como los que realizan por medio de la compra de
los timbres de abogados.
El
compromiso del Colegio de Abogados es de vital importancia para
el ciudadano, porque en él encuentra el asesoramiento legal
para satisfacer sus intereses personales. Sin duda el Colegio de
Abogados a través de sus agremiados es depositario de la
Fe pública y del correcto ejercicio de la profesión,
bajo dos condiciones elementales: sabiduría y honradez.
Así,
el gremio de los Abogados retoma su protagonismo histórico
y se pone del lado de las personas sedientas de justicia, para evitar
que sean víctimas del engaño de los astutos, y responde
como el cuidador de los bienes o derechos del ciudadano.
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