CARACTERÍSTICAS


CARACTERISTICAS DEL NOTARIADO COSTARRICENSE:

 

El 22 de noviembre de 1998 entró una nueva legislación en materia notarial denominado "Código Notarial".  Dentro de las regulaciones novedosas tenemos, entre otras:

Y      Para ser Notario será necesario contar con una especialidad en Derecho Notarial y Registral.  Este requisito será exigible a partir del año 2003.

Y      Crea la Dirección Nacional de Notariado, como dependencia del Poder Judicial y a quien le corresponde organizar, vigilar y controlar el notariado costarricense, principalmente.

Y      Dedica todo un título a las clases de sanciones que se pueden aplicar a los Notarios, así como el procedimiento a seguir.

Y      Regula la actividad no contenciosa en sede notarial

 

ACCESO A LA PROFESION:

 

Y      Actualmente el único requisito para ser Notario es el ser abogado.  A partir del año 2003 se exigirá además la especialidad en Derecho Notarial y Registral, así como haber ejercido la abogacía por dos años.  La Universidad de Costa Rica, que es estatal a partir del próximo mes de mayo iniciará con dicha especialización y otras universidades privadas gestionan la apertura.

 

Y      El acceso es abierto, siempre que se cuente con los requisitos señalados.  No hay jurisdicciones, por lo que el notario puede actuar en todo el territorio nacional y fuera de el cuando los actos y contratos tengan efectos en nuestro país.  Actualmente hay 8200 Notarios habilitados.

 

IMPEDIMENTOS PARA SER NOTARIO:

 

Y      Personas con limitaciones físicas o mentales que lo inhabiliten para ser Notario, salvo que la medicatura forense demuestro lo contrario.

Y      Quien no pueda tener oficina abierta al público.

Y      Los condenados por delitos contra la propiedad, buena fe, administración de justicia, confianza pública o delitos relativos a la Ley de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.

Y      Quienes guarden prisión preventiva.

Y      Quienes sean declarados en quiebra, concurso civil o interdicción mientras no sean rehabilitados.

Y      Quienes ejerzan cargos en el sector público.

Y      Quienes no estén al día en el pago de las cuotas del Fondo de Garantía.

 

AL NOTARIO SE LE PROHIBE:

 

Y      Atender asunto profesionales de particulares en las oficinas de la administración  pública donde preste sus servicios.

 

Y      Autorizar en la administración pública de la cual reciba dieta o salario, actos o contratos donde comparezcan como parte sus propios patronos.

 

Y      Autorizar actos o contratos en los que tenga interés el Notario, intérpretes o testigos instrumentales, cónyuge o conviviente, ascendientes, descendientes, hermanos, tíos o sobrinos por afinidad o consanguinidad.  Cuando se trate de actos de personas jurídicas se le prohíbe autorizarlos cuando el Notario, padres, cónyuges o conviviente, hijos y hermanos por consanguinidad o afinidad ejerzan cargos de directores, gerentes, administradores o representación legal.

 

Y      Realizar actos contrarios a ley e ineficaces.

 

PROTOCOLO:

 

Y      El Notario tiene en uso un tomo de protocolo, compuesto por 200 folios removibles, el cual debe depositar en el Archivo Notarial a más tardar al mes siguiente de otorgada la última escritura.

 

Y      Los Notarios deben presentar quincenalmente al Archivo Notarial un informe de todos los actos y contratos autorizados por él en la quincena anterior.

 

Y      Lo consignado en el protocolo y en el índice se considera público, razón por la cual, se tiene libre acceso a estos documentos y a sea que estén en manos del Notario o despositados en el Archivo.

 

 

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