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CARACTERÍSTICAS CARACTERISTICAS
DEL NOTARIADO COSTARRICENSE: El
22 de noviembre de 1998 entró una nueva legislación en materia notarial
denominado "Código Notarial".
Dentro de las regulaciones novedosas tenemos, entre otras: Y
Para ser Notario será necesario contar con una
especialidad en Derecho Notarial y Registral.
Este requisito será exigible a partir del año 2003. Y
Crea la Dirección Nacional de Notariado, como
dependencia del Poder Judicial y a quien le corresponde organizar, vigilar
y controlar el notariado costarricense, principalmente. Y
Dedica todo un título a las clases de sanciones
que se pueden aplicar a los Notarios, así como el procedimiento a seguir. Y
Regula la actividad no contenciosa en sede notarial ACCESO A LA PROFESION: Y
Actualmente el único requisito para ser Notario
es el ser abogado. A partir
del año 2003 se exigirá además la especialidad en Derecho Notarial y Registral,
así como haber ejercido la abogacía por dos años.
La Universidad de Costa Rica, que es estatal a partir del próximo
mes de mayo iniciará con dicha especialización y otras universidades privadas
gestionan la apertura. Y
El acceso es abierto, siempre que se cuente con
los requisitos señalados. No
hay jurisdicciones, por lo que el notario puede actuar en todo el territorio
nacional y fuera de el cuando los actos y contratos tengan efectos en
nuestro país. Actualmente
hay 8200 Notarios habilitados. IMPEDIMENTOS
PARA SER NOTARIO: Y
Personas con limitaciones físicas o mentales que
lo inhabiliten para ser Notario, salvo que la medicatura forense demuestro
lo contrario. Y
Quien no pueda tener oficina abierta al público. Y
Los condenados por delitos contra la propiedad,
buena fe, administración de justicia, confianza pública o delitos relativos
a la Ley de estupefacientes y sustancias psicotrópicas. Y
Quienes guarden prisión preventiva. Y
Quienes sean declarados en quiebra, concurso civil
o interdicción mientras no sean rehabilitados. Y
Quienes ejerzan cargos en el sector público. Y
Quienes no estén al día en el pago de las cuotas
del Fondo de Garantía. AL NOTARIO SE
LE PROHIBE: Y
Atender asunto profesionales de particulares en
las oficinas de la administración
pública donde preste sus servicios. Y
Autorizar en la administración pública de la cual
reciba dieta o salario, actos o contratos donde comparezcan como parte
sus propios patronos. Y
Autorizar actos o contratos en los que tenga interés
el Notario, intérpretes o testigos instrumentales, cónyuge o conviviente,
ascendientes, descendientes, hermanos, tíos o sobrinos por afinidad o
consanguinidad. Cuando se
trate de actos de personas jurídicas se le prohíbe autorizarlos cuando
el Notario, padres, cónyuges o conviviente, hijos y hermanos por consanguinidad
o afinidad ejerzan cargos de directores, gerentes, administradores o representación
legal. Y
Realizar actos contrarios a ley e ineficaces. PROTOCOLO: Y
El Notario tiene en uso un tomo de protocolo,
compuesto por 200 folios removibles, el cual debe depositar en el Archivo
Notarial a más tardar al mes siguiente de otorgada la última escritura. Y
Los Notarios deben presentar quincenalmente al
Archivo Notarial un informe de todos los actos y contratos autorizados
por él en la quincena anterior. Y
Lo consignado en el protocolo y en el índice se
considera público, razón por la cual, se tiene libre acceso a estos documentos
y a sea que estén en manos del Notario o despositados en el Archivo.
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